Sobre el uso del artículo ante el nombre de nuestro país y de algunas provincias de la Argentina

«El país pudo llamarse Provincias Unidas del Río de la Plata, o de Sudamérica
[…]. Pero se llamó y se llama la Argentina. El nombre adoptado por los poetas
ha triunfado sobre todos los nombres de la prosa oficial».
Ángel Rosenblat, El nombre de la Argentina¹

      Según lo explica la normativa actual del español, en algunos topónimos el artículo forma parte del nombre propio y, por tanto, debe escribirse con mayúsculas (El Salvador, La Haya, La Plata, El Cairo). Sin embargo, la duda más frecuente sobre si debe usarse el artículo ante nombres de lugar se plantea antes aquellos topónimos que admiten el artículo, aunque también pueden funcionar sin él, como (el) Brasil, (los) Estados Unidos, (el) Paraguay, (la) India. Frente a estos casos, la normativa académica indica que el uso es potestativo, aunque advierte que la tendencia más clara entre los hablantes es a que se prescinda del artículo:

El artículo es potestativo con un buen número de topónimos. No se suprime cuando se usa en nombres oficiales, como en República del Perú o en República Oriental del Uruguay, pero puede omitirse en muchos otros contextos: (el) Perú; (el) Paraguay, (el) Uruguay, (la) Argentina. (Nueva gramática de la lengua española, Madrid, Espasa Calpe, 2009, ap. 12.7i).

      A pesar de que entre dichos usos opcionales se ha incluido el nombre de nuestro país en las distintas obras académicas panhispánicas (véase también el Diccionario panhispánico de dudas, de 2005), la Academia Argentina de Letras ha sostenido, en distintos momentos de su historia, la recomendación de que se emplee el artículo delante del nombre de nuestro país (la Argentina), para señalar de ese modo la elisión del sustantivo República que ocasiona la sustantivación del adjetivo. De hecho, la Nueva gramática académica reconoce que “el mantenimiento del artículo —que se escribe con minúscula en estos casos— es mucho más frecuente en las áreas hispanohablantes a las que corresponde el topónimo con artículo”. Y, como lo revela la extensa documentación de este fenómeno en documentos de distintas épocas y de los más diversos géneros, tal es el caso de la Argentina.

      
La AAL lo afirmó por primera vez en un informe, leído durante la sesión del 13 de octubre de 1938, que daba respuesta a una consulta elevada por el académico y canciller Ramón J. Cárcano acerca de cómo debía nombrarse a los embajadores que representaban a nuestro país. Allí, tras ilustrar el uso con numerosos ejemplos de reconocidos escritores, concluía: “Por elipsis del sustantivo [República] suele decirse habitualmente la Argentina, denominación correcta, por cuanto el artículo sustantiva un adjetivo cuando se antepone inmediatamente a él”. 

      
Más tarde, la entidad lo ratificó en dos acuerdos publicados en 1950 y 1960 que, junto con el de 1938, serían reunidos en la separata República Argentina. Acuerdo sobre su nombre. El cuerpo académico —ante el empleo cada vez más extendido de Argentina— reclamaba que el Poder Ejecutivo “adoptara las providencias necesarias para que no se siguiera incurriendo en tan reprensible abuso” (Acuerdos, II, 241-242 y separata cit., p. 6). En las declaraciones más recientes reconoce que el uso sin artículo se ha oficializado puesto que —como lo explica el informe de 1994— se lo incluyó así en las listas alfabéticas de la Organización de las Naciones Unidas, en las que el nombre de nuestro país figura bajo la letra A. No obstante la preferencia de un organismo que es referente en asuntos internacionales, la institución argentina ha insistido denodadamente en que lo preferible es hablar de la Argentina, “puesto que no faltan razones históricas y gramaticales que justifican el empleo del artículo” (BAAL, tomo LIX, nos233-234, julio-diciembre de 1994).

      
Entre los argumentos históricos, se explica que ya la Constitución nacional de 1853 se refería, entre otros, al nombre de República Argentina: “Las denominaciones adoptadas sucesivamente desde 1810 hasta el presente, a saber: Provincias Unidas del Río de la Plata, República Argentina, Confederación Argentina, serán en adelante nombres oficiales indistintamente para la designación del Gobierno y territorio de las provincias, empleándose las palabras ´Nación Argentina´ en la formación y sanción de las leyes”. Y si bien la Constitución proponía otras formas de probada relevancia histórica, la denominación oficial preferida ha sido, en general, la de “República Argentina” (como se explica en la página oficial de la Casa Rosada). 

      
Sin embargo, al omitir el sustantivo República, los sitios electrónicos gubernamentales vacilan entre el uso con artículo (en general, reservado a las páginas de contenido más informativo y educativo) y la forma simple, a la que se recurre en contextos más informales o en mensajes dirigidos al ciudadano: “Viví Argentina” (en una página de Turismo). No llama la atención que esta alternancia —que, como puede seguirse en los acuerdos académicos, es de larga data—, aún desvele a los hablantes, sobre todo a aquellos que por una razón u otra deben usar la denominación oficial (en textos normativos o en documentos públicos, por ejemplo). 

      
De hecho, la duda sobre el uso de artículos ante los topónimos no se limita al nombre de nuestro país: algunas de las provincias argentinas también llevan el artículo determinante delante de sus nombres y plantean la obligatoriedad de su uso. En el caso de La Pampa o de La Rioja, por ejemplo, es indisociable del nombre propio y la duda se resuelve indicando que el artículo debe escribirse siempre con mayúscula inicial. Pero otras provincias siguen el modelo de la Argentina, y en determinados contextos aparecen precedidos del artículo: el Chaco, el Neuquén, el Chubut. En los primeros artículos de las constituciones de estas provincias se puede constatar el uso del artículo en los tres nombres oficiales:

      
“La Provincia del Neuquén, como Estado autónomo e inseparable de la Nación Argentina, organiza su gobierno bajo el sistema republicano representativo […]”.

      
“La Provincia del Chubut, como integrante de la República Argentina de acuerdo con el régimen federal de la Constitución nacional, que es su ley suprema, se estructura como Estado Social de Derecho […]”.

      
“La Provincia del Chaco, Estado autónomo, integrante de la Nación Argentina, organiza sus instituciones bajo el sistema representativo, republicano y democrático […]”.

      
Una vez más, para responder a las consultas de los hablantes de nuestra comunidad, el Departamento observa el uso al que se atienen no solo los documentos oficiales, en los que se expresa el nombre completo de las localidades, sino también la prensa local y otros escritos menos formales.

      
Sin duda, si se rastrean documentos históricos (como el Registro Nacional de la República Argentina, de 1884) o enciclopedias y manuales de geografía, se encontrarán razones para emplear una u otra variante del topónimo. Sin embargo, para resolver con inmediatez las consultas que se reciben en la actualidad, basta con indagar en los documentos oficiales, que se encuentran muy a la mano gracias a los recursos electrónicos que emplean los organismos nacionales y los gobiernos provinciales.

—————————————

1      Buenos Aires: Eudeba, 1964.